Sent. No.289
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentara la ciudadana NANCY LEON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.760.712, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496, en contra de la ciudadana YRIA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 9.736.259 y de este domicilio. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha 02 de julio de 2012, la demandante, otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI Y FREDDY RUMBOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 100.496 y 91.243, respectivamente. En fecha 06 de julio de 2012, la abogada MAHA YABROUDI, antes identificada y con el carácter dicho, presentó escrito solicitando medida preventiva de embargo. El Tribunal por auto de fecha 12 de julio de 2012, decretó la Medida Preventiva de Embargo solicitada y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, procedió a notificar de su misión a la demandada ciudadana, YRIA COROMOTO GOMEZ DE ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.736.259, quién asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio EMIL BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.930 expuso: “Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo de bienes, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, entregar en el dia de hoy de manera voluntaria el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado que el objeto del contrato de arrendaticio que dio origen al presente juicio (Cobro de Bolivares), en el estado en que se encuentra, y asimismo solicito a la apoderada Judicial actora ejecutante se sirva dejar sin efecto el cobro de bolívares
por los cánones de arrendamiento vencidos que recaen sobre dicha demanda. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada MAHA YABROUDI, plenamente identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado que es objeto del contrato arrendaticio que dio origen al presente juicio (Cobro de Bolívares), en el estado en que se encuentra, totalmente libre de bienes y de personas y en buen estado de uso y conservación, asimismo en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el cobro de bolívares por los cánones de arrendamientos vencidos que recaen sobre dicha demanda, acepto dejar sin efecto el mismo y en tal sentido desisto del presente juicio, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente desistimiento, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada y al Tribunal ejecutor le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal como ha sido solicitado expresamente por la apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el auto de auto-composición procesal verificado entre las partes.-Recibido el presente despacho, el Tribunal le imparte su aprobación, homologando le presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana NANCY LEON, en contra de la ciudadana YRIA COROMOTO GOMEZ ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario ,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2366-2012
MIGV/GGU/ca.-