REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3760-12
Demandante: AIDA RAMONES BLANCO actuando como Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BREKER DE VENEZUELA C.A.
Demandado: MIRIAN TALAVERA.
Consta de autos que la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.401.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.902, actuando como Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BREKER DE VENEZUELA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo 86-A y representada por la Vicepresidente la ciudadana EDITZA INMACULADA TORREALBA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.707.511, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara ocurre a este Tribunal, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana MIRIAN TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.115 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Mayo de 2012, ordenándose la Intimación de la demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días hábiles después de Intimada y posteriormente en fecha 1 de Junio de 2012, se libraron los recaudos de Intimación. Hay constancia en actas que el Alguacil natural de este despacho recibió los emolumentos para la Intimación.
Se observa en actas, que en fecha 18 de Febrero de 2011, a solicitud de parte actora el Tribunal aperturó el correspondiente Cuaderno de Medidas y decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles propiedad de la demandada, ciudadana SIXTA ELENA VEGA ROCHA, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 358.725,09), que es el doble de la suma reclamada a pagar, para el cual se libró despacho con oficio Nº 417-2012, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le toque conocer por distribución.
Ulteriormente, en fecha 16 de Marzo de 2011, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el Nº 57-11, ubicado en la avenida 20c del Barrio Sierra Maestra, signada con el No. 18ª-24 no visible, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en el sentido de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo. En dicho acto la ciudadana MIRIAN TALAVERA, ya identificado, asistida por los abogados OSCAR YVAN LAMUS PERNIA y MARIA JOSE ROSAL SILVA, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.556 y 121.260, respectivamente, ofreció pagar la deuda total por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A., RIF. J-29851977-0, pagaderas de la siguiente manera:
“En seis pagos mensuales y consecutivos por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), comenzando el primer pago el treinta (30) de Octubre de 2012, y los siguientes pagos los cancelare los días 30 de noviembre de 2012; 30 de diciembre de 2012; 30 de enero de 2013; 28 de febrero de 2013 y 30 de Marzo de 2013, cada uno por la suma de VEINTE MIL BOLIBARES (Bs. 20.000,00), hasta cubrir la suma adeudada, dichos pagos los depositare en la cuenta corriente No. 01341000380001000920 cuyo titular es la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A., RIF. J-29851977-0 y en relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes causados en el presente proceso y que dio origen a este acto y que alcanza la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), los cancelo en su totalidad en este acto en dinero de circulación nacional, recibiéndolos la abogada AIDA RAMONE BLANCO, antes identificada. Igualmente, para garantizar dichos pagos ofrezco los siguientes bienes muebles que se describen a continuación, que se determina con el asesor practico: 1) Un juego de comedor conformado por una mesa ovalada en madera color caoba y tope de vidrio, con seis (6) sillas de madera con asiento de goma espuma forrado en tela, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); 2) Un juego de sala conformado por una poltrona de tres puestos y una individual, en asientos en goma espuma forrados en telas de varios colores, una mesa de centro de madera y tope de vidrio, una mesita esquinera en madera y tope de vidrio, todo en regulares condiciones, avaluado todo en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 3) Un Multimueble en Madera color caoba, de dos entrepaños, en regulares condiciones, avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 4) Un equipo de sonido marca PANASONIC, serial No. LM2CA003403, dos cornetas Panasonic, serial No. RNABA0015654, en regulares condiciones, avaluado en la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00); 5) Una consola con base de yeso y tope de madera, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00); 6) Un espejo enmarcado en yeso y dos figuras auxiliares en yeso, en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 7) Un televisor LCD, marca RANIA, serial No. ELE103089K0347, de 27” y su control remoto, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 8) Un televisor marca SIRAGON de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. C421511224093, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 9) Una impresora marca LEXMARKS, serial No. 3869974168530682, un CPU y una corneta pequeña, avaluado en su conjunto en la suma de UN MIL BOLIVATRES (Bs. 1.000,00); 10) Un aire de ventana marca WIRPOOL, de 18.000 BTU aproximadamente, serial no visible, en regulares condiciones, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 11) Un ceibo de madera de color caoba de cinco gavetas, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), 12) Un televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca DURABRAND, serial No. 0654104289 en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 13) Un DVD marca CYBERLUX, serial KJ10T1CK, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 14) Un aire de ventana marca GIO de 12000 BTU, sin serial visible, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 15) Un aire acondicionado, tipo SPLIT, de 12000 BTU aproximadamente, serial No. AS1215AAJ030, en regulares condiciones avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 16) Un televisor marca SAMSUMG de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. 31BK103278V, con control remoto, en regulares condiciones, avaluado en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 17) Una nevera marca MABE de dos puertas, serial No. RMG12WAVEBO, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dejando expresa constancia que los mismos me pertenecen en propiedad, conjuntamente con mi cónyuge, ciudadano RAFAEL SEGUNDO OLLARVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.689.811.”
Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, AIDA RAMONES BLANCO, ya identificada aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandante en todos y cada uno de sus términos. Por último ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido acuerdo, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de las obligaciones asumidas.
El Tribunal visto el anterior ofrecimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en fase de ejecución, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza Mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio como lo dispone el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante ciudadana AIDA RAMONES BLANCO actuando como Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BREKER DE VENEZUELA C.A. y la ciudadana MIRIAN TALAVERA, en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes fijaron el pago de estas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45. a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 066-2012.
El Secretario
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