Exp. N° 5.837.10.-
Sentencia Nº 82

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO, seguido por la ciudadana ZOLANY BEATRÍZ ADRIANZA JIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.835.543, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, con Inpreabogado Nº 28.470; de igual domicilio; en contra del ciudadano MANRIQUE MAXIS MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.712.622, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 26 de septiembre de 2012, la apoderada actora solicita al Tribunal poner en ejecución la sentencia dictada en esta causa y con relación a dicho pedimento este Sentenciador se pronuncia de la forma siguiente:
La base de las normas sustantivas que regulan el juicio de Arrendamiento, procedimiento este regulado por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, estableciendo un procedimiento administrativo previo a instauración de la demanda propiamente dicha, según lo establecido en el Articulo 94 de la referida ley, el cual es del tenor siguiente:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, asi como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

No obstante, una vez concluido este procedimiento administrativo previo, la parte podrá acudir a los Órganos jurisdiccionales para hacer valer sus pretensiones las cuales se sustanciaran conforme a las disposiciones establecidas en las leyes. Ahora bien; vistas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto la misma comprende la acción por Desalojo de vivienda, es menester traer a colación, lo publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo del año 2011, mediante la cual se dicta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren , o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1°, 4° y 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual se encuentra en vigencia, se niega el pedimento solicitado hasta tanto conste en actas que las partes hayan dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el Decreto Ley y ASÍ DE DECIDE-.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento formulado por la representación judicial de la actora; en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana ZOLANY BEATRÍZ ADRIANZA JIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.835.543, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en ejercicio YOLET FALCÓN JIMÉNEZ, con Inpreabogado Nº 28.470; de igual domicilio; en contra del ciudadano MANRIQUE MAXIS MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.712.622, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.


No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS: 2020° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.-