JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05 de octubre de 2012.-
202º y 153º
La Doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 02 de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio FANNY RAMOS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.610, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de abril del año 2011 y que recayera sobre: un inmueble conformado por una porción de terreno propio en el cual se encuentra edificado el local identificado con el No. 29 del bloque No. 12, núcleo 7, ubicado en el denominado Centro Comercial Las Pulgas, situado en la calle 100 (Libertador) con avenida 12 (El Recreo) en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conformado por dos plantas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con local 4 del bloque No. 12; Sur: con pasillo B del bloque No. 12; Este: con local 28 del Bloque 12; y Oeste: con local No. 30 del bloque 12. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el No. 3, tomo 22, Protocolo Primero.- Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1135-2012 y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 14.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.243.-
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