Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA conocer de la "demanda de nulidad" interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y. subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el Abogado Enrique José Romero Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 55.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRICKET C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1991, bajo el Nº 1, tomo 13-A, con última reforma inscrita ante el aludido Registro, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el N° 35, tomo 13-A, contra "la vía de hecho o actuación material de la Coordinación Regional" del INSTITUTO PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LOS BIENES Y .....