JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-G-2016-000151
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de La Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la Abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO TÁCHIRA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de enero de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 1-B, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005, y en la Resolución N° 300.05 del 7 de junio de 2005, emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se dio cuenta a éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2005, la parte actora interpuso la presente demanda de nulidad ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la notificación de la parte actora a los fines de manifestar su interés en continuar con la presente causa; y el 4 de mayo de 2015 la aludida Corte se abocó nuevamente al conocimiento del asunto. El 13 de mayo de ese mismo año se ordenó la remisión del expediente al Juez ponente.
Por auto del 18 de noviembre de 2015, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Nacional.
-II-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 17 de octubre de 2005, la Abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Operador Cambiario Fronterizo Táchira, ya identificados, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005, notificado el 2 de septiembre de 2005, y en la Resolución N° 300.05 del 7 de junio de 2005, emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “(…) El día 25 de agosto de 2004, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante oficio No. SBIF-UNIF-GINF-12119, de fecha 23 de agosto de 2004, le notificó de la autorización otorgada a varios de sus funcionarios para efectuar una Visita (sic) de Inspección (sic) Especial (sic), cuyo objetivo fue “evaluar el cumplimiento de la Circular (sic) Nº SBIF-UNIF-DPN-00503, de fecha 22 de enero de 2003, relativa a las limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos, del país hacia el exterior (…)”. (Subrayado, negrillas y mayúsculas del original).
Que “(…) En fecha dieciséis (16) de Diciembre (sic) de 2004, [su] representada recibió Oficio (sic) signado SBIF-UNIF-GINF-17845, fechada 15 de diciembre de 2004, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (…) en el cual le informa sobre los resultados del acta de Visita (sic) de Inspección (sic) Especial (sic), y que los Operadores (sic) Fronterizos (sic) no están contemplados en el Convenio Cambiario No. 1, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.625 de fecha 13 e marzo de 2003 (…)”. (Subrayado, negrillas y mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado Nacional).
Que luego del oficio recibido en fecha 16 de diciembre de 2004, envío comunicación donde ratifica su derecho de continuar ejerciendo su actividad como operador cambiario, que asimismo en fechas 15 de marzo y 23 de junio de 2015 introdujo recurso de reconsideración del acto administrativo con número de oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09129, de fecha 07 de junio de 2005, de las cuales no obtuvo ninguna respuesta positiva.
Que “(…) estando dentro del lapso legal establecido en las leyes que rigen en la materia, para ejercer Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) de Anulación (sic) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en el oficio signado Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005; emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; recibido por [su] representado en fecha 02 de septiembre de 2005; [ejerció] en [mencionado] acto y mediante [ese] escrito, Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) de Anulación (sic) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) contenido en el Oficio (sic) signado Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005, en el cual comunica a [su] representado que contra la Resolución (sic) No. 300.5 del (sic) 07 de 2005 (…)”. (Mayúscula, negrillas y subrayado del original, corchete de este Juzgado Nacional).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, en tal sentido, se observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el caso sub iudice se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005, notificado el 2 de septiembre de 2005, y en la Resolución N° 300.05 del 7 de junio de 2005, emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Siendo así, resulta necesario indicar que el organismo “Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN)” fue creado mediante Decreto Nº 1.526, con rango y fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 5.555, de fecha 13 de noviembre de 2001, es una institución autónoma, en su momento adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República.
Establece en su artículo 213, segundo aparte de la Ley mencionada en el párrafo anterior, lo siguiente:
“(…) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a La República (…)”.
En el mismo orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente traer a colación la sentencia Nº 2010-528, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de abril de 2010, (caso: Loida Mariela Cisneros Prim y La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), donde se precisó lo siguiente:
“(…) Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un instituto autónomo, con autonomía funcional, administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Popular para la Finanzas), la cual goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden Fiscal, Tributario y Procesal (…)”.
Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y, en consecuencia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos estarán sujetos al respectivo control de legalidad, cuya competencia está atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquél, corresponde a los Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Se denota de lo anterior que la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la entonces aludida Superintendencia, así como la competencia material de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de esas demandas de nulidad. Asimismo se observa que el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.
Conforme a lo citado, quedan reservados para el conocimiento de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
En particular, el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial Número 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011, señala:
“Artículo 234. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los juzgados nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, deviene de norma expresa, señalando que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En tal sentido, visto que la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN), es un órgano creado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de una potestad constitucional, que se encuentra bajo relación de dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo Nacional, para entonces por órgano del Ministerio de Finanzas, visto asimismo que tiene su sede permanente en el Área Metropolitana de Caracas, aunado a lo previsto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es incompetente para conocer del presente asunto, de conformidad con el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia de lo anterior, se declina la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas. Así se decide.
Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas a los fines de su distribución. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la Abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO TÁCHIRA, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-DBS-GGCJ-GLO-15352, de fecha 25 de agosto de 2005, notificado el 2 de septiembre de 2005, y en la Resolución N° 300.05 del 7 de junio de 2005, emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de su distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
El Secretario,
LUIS FEBLES BOGGIO
Exp. Nº VP31-G-2016-000151
MQ/mf
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