esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maria Milena Castillo de Sequera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.092.302, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana Milymar Thais Sequera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13-044.459, debidamente asistido por la abogada Ana Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, en beneficio del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadan.....