REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000151
ASUNTO : OP01-D-2011-000151
AUTO DE ACLARATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, relativas al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad NºXXXXXXXXXconforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal para decidir observa
Primero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 712 de fecha 16-09-2013, procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día jueves 02-09-13 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 263 al 265 de la tercera pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.
Segundo: En fecha 20 de Septiembre de 2013, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño , quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.
Tercero: Ahora bien, en fecha 17-06-2013 se recibió ante este Tribunal oficio No.712-2013, procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien fue capturado por una comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal
Cuarto: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibió Oficio No. 741 de fecha 20-09-2013, y el cual fue recibido ante este despacho en fecha 25-09-2013, procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evadido, ésta ocurrida el día 20-09-13 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 21 al 25 de la Cuarta pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.
Quinto: Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en fecha 01-10-2013, se dicto decisión donde se acordó la actualización de cómputo y se ordeno dejar sin dejar sin efecto la captura que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo se realizo computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observo: el sancionado se encuentra detenido desde el día 04-05-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 02-09-2013, había cumplido, Dos años, cuatro meses y veinticinco días de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de (03) Años y Cuatro (04) meses. Ahora bien, reingresa al Centro el 14-09-2013 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy Dos años , cuatro meses y veinticinco días , restándole por cumplir once meses y cinco días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 01-09-2014.
Sexto: En la mencionada decisión , el Tribunal dicto decisión, en base al oficio el Oficio No. 712 de fecha 16-09-2013, procedente del Centro de Internamiento , por el reingreso del adolescente , en la que acordó dejar sin efecto la captura que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y realizo computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, pero siendo que posteriormente se consigna el Oficio No. 741 de fecha 20-09-2013, y el cual fue recibido ante este despacho en fecha 25-09-2013, procedente del Centro de Internamiento del Estado Nueva Esparta, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se evadido, por lo que en consecuencia se Ratifica la captura del adolescente.
Séptimo: En cuanto al computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observo: el sancionado se encuentra detenido desde el día 04-05-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 02-09-2013, había cumplido, Dos años, cuatro meses y veinticinco días de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de (03) Años y Cuatro (04) meses. Ahora bien, reingresa al Centro el 14-09-2013 hasta el día 20-09-13, fecha en la que se vuelve a fugar, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy Dos años , cuatro meses y trece días , restándole por cumplir once meses y diecisete días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 01-09-2014.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ordena : Ratificar LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto al computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, ha cumplido hasta el día de hoy Dos años , cuatro meses y trece días , restándole por cumplir once meses y diecisiete días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 14-09-2014. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
9:42 AM LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS