REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001631
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Maria Milena Castillo de Sequera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.092.302, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana Milymar Thais Sequera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13-044.459, debidamente asistido por la abogada Ana Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Luís Bartolo Villarroel Marín, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.917, le corresponde a su hijo el niño(se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maria Milena Castillo de Sequera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.092.302, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana Milymar Thais Sequera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13-044.459, debidamente asistido por la abogada Ana Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.442, en beneficio del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maria Milena Castillo de Sequera, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieto antes mencionado, acuda ante la Empresa CORPOELEC, la Entidad Financiera Banco CORP BANCA o cualquier otro organismo público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Luís Bartolo Villarroel Marín, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.917, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa CORPOELEC y la Entidad Financiera Banco CORP BANCA, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, indicándole que se designo correo especial a la ciudadana Maria Milena Castillo de Sequera, para que realice las diligencias pertinentes y posteriormente consignar las resultas del mismo. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Liz Verónica López Morales
Mónica Soriano
José L.
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