REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001613

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Victor José Cedeño Farias y Vanessa Alejandra Planche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.112.424 y 17.898.222 respectivamente, en beneficio de la niña se omiten datos conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternados cada año). Bono Navidad: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Bono de Medicina, examen de laboratorios, y otros: Todos estos Gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Será abierto, es decir el padre buscara a su hija cada vez que se encuentre libre o desocupado de su trabajo, siempre y cuando la madre autorice, toas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. En las vacaciones decembrinas las fechas 24 y 25 de diciembre la niña permanecerá co la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su padre, en las vacaciones de los padres la niña compartirá la mitad de las vacaciones ininterrumpidamente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaría,

Mónica Soriano Martinez

LVLM/MSM/Yurimar*.-