REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001619

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Zuleika Dayana Narváez Vargas y Luís José Vicente Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 25.967.408 y 23.770755 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, el cual según actas de fecha 28/08/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención : El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales para un total de mil seiscientos Bolívares (1.600,00Bs).Mensuales, Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de Útiles escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Uniformes escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24y 25 de diciembre mas un regalo de Navidad y la madre se compromete a cubrirá gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de Navidad (Alternados cada año). Bono de Medicinas: estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En cuánto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija fines de semana alternados con la madre, el padre buscara a su hija el sábado a las 09:00 a.m. y la retornara el domingo a las 04:00 p.m. En la residencia de la madre. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas. El padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre y la madre y la madre compartirá con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero alternado cada año. en tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.


Eudy Maria Diaz Diaz La Secretaria.


Abg. Merlyn Prieto Velásquez.