REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001624


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. WILLIAMS LANDAETA, actuando con el carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de La Parroquia Los Barales del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JAIRO JOSE NARVAEZ FERNANDEZ y ROSANA DEL VALLE GONZALEZ CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.537.344 y 14.841.701 respectivamente, a favor de sus hijos OMITIDO quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Se fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por cada jornada o campaña de pesca que realice a partir del mes de Julio, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de mis prenombrados hijos, sólo para la alimentación, igualmente un Bono escolar, Los gastos serán compartidos por partes iguales entre ambos padres en cada inicio de clases. Así mismo un Bono Navideño; el cual quedará establecido de la siguiente manera: Serán compartidos por partes iguales entre ambos padres, en cuanto a medicinas y atención médica; serán compartidos entre ambos padres, tomando en consideración la tasa de inflación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan