REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001601
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Génesis Adriany Salazar y Jesús David Reyes Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.902.467 y 18.940.163 respectivamente, en beneficio de su hijo (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). , el cual según actas de fecha 21/06/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familia: El padre buscara a su hijo para compartir fin de semana alternados con la madre, de la siguiente manera, el padre buscara a su hijo el viernes a la salida del colegio y lo retornara el domingo, al domicilio de la madre a las 06:00 p.m. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas y la fecha de cumpleaños del niño ambos compartirán con su hijo. En cuánto a la Obligación de Manutención: El padre se comprometerá a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales, los gastos por concepto de Bono Escolar: la madre se comprometerá a cubrir gastos de Uniformes Escolares y el padre se comprometerá a cubrir los gastos de Útiles Escolares (Alternados cada año), con respecto al transporte Escolar, la madre se compromete a cubrir los gastos de traslado del niño y de regreso el padre se compromete a buscarlo al colegio. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de su hijo de los días 31 de Diciembre y 01 de enero mas un regalo de Navidad. Bono de Medicina, Exámenes de laboratorios, y otros: el niño gozara de beneficios del seguro Medico del Padre. Todos los demás gastos de Bono de Medicinas serán compartidos entre ambos padres. en tal Virtud esta Juzgadora del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria.
Abg. Mónica Soriano
|