REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001603
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos RONALD JOSE VELASQUEZ GOMEZ y DALMARYS ISABL REYES SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.547.845 y V-15.423.448 respectivamente, a favor sus hijos(se omiten datos conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00) mensuales, Los gastos por concepto de Bono Escolar. El padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Utiles Escolares (alternado cada año), con respecto al Transporte Escolar, se compromete a pagar un mes y un mes la madre. Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir gastos estrenos de Navidad de los días 24 y 25 de Diciembre, más un regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más un regalo de navidad. Bono de Medicinas: Examen de Laboratorio y otros. Todos los demás gastos serán compartidos entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a sus 3 hijos los días Domingo alternado con la madre, cuando el padre se encuentre libre en su trabajo el fin de semana completo, le comunicará a la madre y pasaran todo el din de semana en la residencia del padre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en las fechas especiales de Diciembre 24 y 25 compartirán con la madre y 31/12 y 01/01 con el padre (alternados cada año) y en la fecha de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. . En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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