REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001614

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Diana Espinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ALEX ENRIQUE FRONTADO y LUVISKELY RODRIGUEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.903.318 y V-24.695.313 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDAD, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) semanales, para un total de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Mensuales, los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se comprometa a cubrir gastos de útiles escolares, (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad. Bono de Medicina, examen de laboratorios y otros: los gastos por consultas pediátricas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, y los gastos de medicinas los cubrirá el padre. Todos los gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres…. Régimen de Convivencia Familiar: …El padre buscará a su hijo tres (03) días a la semana (miércoles, jueves y viernes), en la residencia de la madre a las 04:00 p.m. y lo retornará en la misma dirección a las 6:00 p.m. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: Las Vacaciones serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: En las fechas 24 y 25 de Diciembre el padre compartirá tres (03) horas diarias con su hijo, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 6:00 p.m., el 31 de Diciembre y el 01 de Enero el niño permanecerá con la madre (alternados cada año. En fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo, medio día con la madre y medio día con el padre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Abg. María José Abreu
FLM/mja/frmb