DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos OSCARY PAOLA ORTIZ TORRES, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltera, profesión u Oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.860.900, hija de OSCAR ANTONIO ORTIZ GONZALEZ y YUSMELI BEATRIZ TORRES PIRELA, residenciada en el Barrio Bello Monte, calle 126D, casa Nª 43-16, entrado por Auto lavado Ramírez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416- 0699811 (madre). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro crespo, De Ojos café, De tez.....