República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17466.
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: LUIS JOSE RANGEL NAVARRO
Demandado: CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA
Niña: SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LUIS JOSE RANGEL NAVARRO titular de la cédula de identidad No. V-12.062.209, en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.447.849, en beneficio de la adolescente SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD .

En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la de citación de la parte demandada.

En fecha 07 de junio de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 03 de junio de 2010.

En fecha 28 de junio de 2010, estando presente en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos LUIS JOSE RANGEL NAVARRO titular de la cédula de identidad No. 12.062.209, y la ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 10.447.849, celebraron un acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la adolescente SE OMITEN EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD .en los siguientes términos:

 El progenitor podrá visitar a su hija, los fines de semana de forma alternada, los días viernes, sábado y domingo, de forma alternada y sin interferir el horario de clases. Comenzando éste fin de semana desde el jueves 01/07/2010; a las 09:00 a.m., hasta el sábado a las 06:00 p.m.-
 En cuanto a los días de asueto del año 2011, el papá podrá ver y compartir con su hija los días de carnaval; y la mamá podrá compartir con ella, semana santa. En tal sentido, los años siguientes será el contrario y de forma alternada.-
 Para las vacaciones escolares de agosto; ambos padres acuerdan que será alternados por semanas; vale decir, que la primera y tercera semana de agosto la niña compartirá con su padre, y la segunda y cuarta semana del referido mes, la niña podrá disfrutar con su madre.-
 Para el mes de diciembre 2010; la niña disfrutará con sus progenitores de la siguiente manera; Los días 24 y 25 de diciembre con su padre, y los días 31 de diciembre y 1 de enero, con su madre, de forma alternada, para los años siguientes.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE RANGEL NAVARRO y CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE RANGEL NAVARRO y CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor podrá visitar a su hija, los fines de semana de forma alternada, los días viernes, sábado y domingo, de forma alternada y sin interferir el horario de clases. Comenzando éste fin de semana desde el jueves 01/07/2010; a las 09:00 a.m., hasta el sábado a las 06:00 p.m.-
c) En cuanto a los días de asueto del año 2011, el papá podrá ver y compartir con su hija los días de carnaval; y la mamá podrá compartir con ella, semana santa. En tal sentido, los años siguientes será el contrario y de forma alternada.-
d) Para las vacaciones escolares de agosto; ambos padres acuerdan que será alternados por semanas; vale decir, que la primera y tercera semana de agosto la niña compartirá con su padre, y la segunda y cuarta semana del referido mes, la niña podrá disfrutar con su madre.-
e) Para el mes de diciembre 2010; la niña disfrutará con sus progenitores de la siguiente manera; Los días 24 y 25 de diciembre con su padre, y los días 31 de diciembre y 1 de enero, con su madre, de forma alternada, para los años siguientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-