RESOLUCIONES: 758-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 22.151.133, apodado el cochino, hijo de los ciudadanos CECILIA GONZALEZ Y DE JOSÉ UIPUANA, con residencia en el Barrio La Paz, vía La musical, casa y calle S/N, Maracaibo Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA GONZALEZ,, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: quien fuera detenido por el Oficial (PR) LUIS PIRELA, Credencial N° 2773, adscrito al Comando Motorizado Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial realizada, y en consecuencia Expuso; Siendo las 10:05 horas de la mañana del hoy 30-06-10, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad moto CM330, como M-01, en compañía del Oficial (PR) LUILLY CIFUENTE, Credencial N° 3694 abordo de la unidad moto CM-337, cuando nos encontrábamos en la sede del Comando Motorizado Maracaibo Oeste, realizo acto de presencia una ciudadana quien se identifico como; CECILIA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° 22151127, de 45 años de edad, manifestándonos que uno de sus hijos se encontraba bajo efectos del alcohol, y la había querido agredir físicamente con un arma blanca (machete) y el mismo se encontraba en su residencia, inmediatamente nos trasladamos con la ciudadana hasta el sitio señalado, donde al llegar la referida ciudadana nos autorizo el paso hasta el interior de su residencia, donde el hijo de la ciudadana se encontraba bajo una enramada realizándole un llamado al referido ciudadano este mismo adopto una actitud agresiva tomando entre sus manos un arma blanca (machete) vociferándonos palabras obscenas, inmediatamente le realizamos un llamado de atención acatando este mismo la orden impartida, lanzando el arma blanca al suelo, por lo que procedimos de inmediato según lo pautado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a su aprehensión, siéndole leídos y explicados sus Derechos Constitucionales estipulados en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión corporal de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (COOP), no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, trasladando al ciudadano hasta la sede del comando Motorizado, donde quedo identificado como dijo ser y llamarse; LEONARDO GONZALEZ, de 28 años de edad, sin documentos personales, igualmente que el arma blanca (machete) de material de hierro en estado de oxidación empuñadura de material sintético (plástico) de color naranjado cubierto con un material de caucho elástico de color negro, presentándose en la sede del Comando Motorizado la ciudadana; CECILIA GONZALEZ, formulando una denuncia escrita en contra del mencionado ciudadano, notificándole sobre la actuación policial realizada vía telefónica a la Central de Comunicaciones recibiendo la información la Oficial Segundo (PR) FABIOLA SANCHEZ, Credencial N° 4112, quedando corno testigo de este procedimiento las siguientes ciudadanas MAIRA ALEJANDRA BECERRA MANZANILLA, AURI ESTELA ARRIETA GONZALEZ y MARY LUZ BECERRA MANZANILLA, trasladando al ciudadano; LEONARDO GONZALEZ, posteriormente a la División de Investigaciones Penales, Es todo”;”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 30/06/2010, realizada por la ciudadana CECILIA GONZALEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 30/06/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION OCULAR: de fecha 30/06/2010, ENTREVISTA de fecha 30/06/2010, realizada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BECERRA, Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor MEDIDA CAUETALAR SUSTITUIVA, prevista en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial, Buscar ayuda y asistir a las reuniones de el grupo 12 pasos de alcohólicos anónimos. ASI SE DECLARA. Y DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución a la mujer victima. NUMERAL13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia de género. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley...
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LEONARDO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 22.151.133, apodado el cochino, hijo de los ciudadanos CECILIA GONZALEZ Y DE JOSÉ UIPUANA, con residencia en el Barrio La Paz, vía La musical, casa y calle S/N, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA GONZALEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; y se le prohíbe salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. Asimismo SE DECRETA MEDIDA CAUETALAR SUSTITUIVA, prevista en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial, Buscar ayuda y asistir a las reuniones de el grupo 12 pasos de alcohólicos anónimos. ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución a la mujer victima. NUMERAL13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia de género. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN
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