PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ FELIX VILLALOBOS TORREALBA venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 28/05/1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Jupinter Villalobos y Milagros Torrealba, titular de la cédula de identidad No V- 15.974.010, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en el Sector 5 Bocas, Calle San Benito Casa 60-B, detrás del Colegio de Médicos, a la cuarta Casa entrando por la Calle Progreso, Cabimas estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION en el sitio de reclusión que determine el juez d.....