Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón de territorio para el conocimiento y decisión de la presente Causa, presentada por el ciudadano JAIME LUIS LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22228303, en beneficio de su hijo, siendo competente en todo caso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es por lo que se ordena oficiar a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) adscrita a dicho Circuito Judicial de Protección, remitiéndole el presente asunto, a los fines de abocarse a su conocimiento. OFICIESE.
Publíquese, Regístrese y déjese copi.....