Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YALITZA COROMOTO VILLALOBOS. ECHETO Y FREDYS ADRIAN LOPEZ RANGEL , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:10.682.001 Y 7.902.735, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia;, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.962.154 Y 16.466.903, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, Ciro Angel Parra, Defensora Publica Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre del niño y del adolescent.....