REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 1 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 667-06
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 667-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de diciembre de 2006 con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ismael Fermín Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.981 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REFRIGERACION OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (REFRIOCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 45, Tomo 6-A, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 9 y 10 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/1781, de fecha 16 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, y confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales identificada con las letras y números RZ-DFC-1501, de fecha 26 de septiembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Setecientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 725,60) por concepto de sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
El 5 de diciembre de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 10 de diciembre de 2007 el abogado Ismael Fermín Ramírez, antes identificado con el carácter acreditado en actas, solicitó la expedición de copias certificadas del escrito recursivo, del acto recurrido y del auto de entrada.
El 11 de julio de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la falta de impulso procesal de la parte actora.
El 28 de junio de 2010 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.633, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se constata de documento poder que cursa desde los folios 38 al 41 del expediente judicial, solicitó la pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo análisis.
En la misma fecha (28 de junio de 2010) la Dra. Maria Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2010 mediante Resolución Nro. 153-2010, este Tribunal declaró la extinción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se libró boleta de notificación a la recurrente y Oficio Nro. 357-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 21 de septiembre de 2010 se recibió Oficio identificado con letras y números O.R.O 002650 de fecha 12 de agosto de 2010, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa al decaimiento de la acción en el recurso en estudio.
En fecha 6 de octubre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 357-2010 antes reseñado.
El 12 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente resultando imposible su ejecución.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la pérdida de interés procesal no ha sido eficazmente practicada, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Refrigeración Ojeda, Compañía Anónima, (REFRIOCA), la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 153-2010 de fecha 8 de julio de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/ebjg.-
|