REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 1 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 076-04
Declaratoria de Firmeza

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 076-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de abril de 2003 en sede administrativa, por la ciudadana Eudis Lucía Patiño, titular de la cédula de identidad Nro. 5.711.628 en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio SUPER ESCAPE LA N S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A, asistida por la abogada Liritzy Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.325, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con letras y números GRTIRZ-DFC-UO-0068 de fecha 18 de mayo de 1998 y GRT-DRA/A/2002-92 de fecha 28 de febrero de 2002 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente.

El 10 de febrero de 2004 el Tribunal le dio entrada al Oficio signado con letras y números RZ-DJT-CCJ-2004-00094 de fecha 6 de febrero de 2004 emanado de la prenombrada Gerencia, contentivo del recurso antes indicado y ordenó formar expediente.

El 12 de febrero de 2004 se ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y de la Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Plena a nivel nacional del Ministerio Público, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 16 de febrero de 2004 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación de la recurrente.

El 17 de febrero de 2004 se libró despacho al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se remitió junto con la mencionada boleta de notificación y con Oficio Nro. 076-2004.

El 10 de mayo de 2004 el alguacil natural consignó copia de la boleta de notificación y Oficio Nro. 076-2004, las cuales fueron recibidas en la sede del despacho del prenombrado Juzgado.

El 16 de julio de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-632-C/5302-2004 de fecha 9 de julio de 2004 emitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contentivo de la resulta de la práctica de la comisión librada en fecha 17 de septiembre de 2004.

En fecha 24 de agosto de 2004 la ciudadana Eudis Lucía Patiño, antes identificada, con el carácter acreditado en actas, asistida por la abogada Liritzy del Carmen Medina, antes identificada, confirió poder apud acta a la abogada asistente previamente mencionada y al abogado Jesús Gerardo Aranaga, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 85.325 y 6.954, respectivamente.

En fecha 29 de septiembre de 2005 mediante decisión Nro. 249-2005 este Tribunal declaró la perención de instancia y por consiguiente extinguido el presente recurso contencioso tributario bajo examen. Ordenando notificar a las partes interesadas.

El 15 de mayo de 2007 se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y el Oficio Nro. 249-2007 dirigido a la Procuraduría General de la República.

El 11 de julio de 2007 el alguacil consignó la resulta de la notificación librada a la Procuradora General de la República.

El 1 de octubre de 2007 se recibió Oficio Nro. 002548-N emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la perención de instancia.

El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación de la recurrente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2005, relativa a la perención de instancia y extinción del proceso y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/ebjg.-