No.076 .-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6066.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: NELSON JOSE CAÑA RONDON Y LILA ROSA RODRIGUEZ.-

ABOGADA ASISTENTE: ELDRA JIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.136.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos, NELSON JOSE CAÑA RONDON Y LILA ROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 18.647.551 y V-23.866.102; asistidos por la Abogada en ejercicio ELDRA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.136, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…el fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Diez (17/12/2010), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. Omisiss.. Luego de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Sector La Montañita, Calle El Bosque, Casa N° 179, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el Tres (03) de Agosto del 2011 y hasta la fecha no hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación……Omisiss… .. Así mismo declaramos que no existen hijos y ningún tipo de bienes que repartir….Omisiss… ”

En fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil doce (2012), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 11 de Junio del 2012, mediante diligencia el Ciudadano Nelson José Caña; solicita se le expida copias certificadas.
En fecha 14 de Junio del 2012; se dictó auto del tribunal; ordenando expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2013; mediante diligencia los ciudadanos NELSON JOSE CAÑA RONDON Y LILA ROSA RODRIGUEZ CAGUAO, solicitan la conversión a divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación.
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil doce (2012), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por una partes se efectuó el día veintiséis (26) de Marzo del presente Año Dos Mil trece (2013), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , NELSON JOSE CAÑA RONDON Y LILA ROSA RODRIGUEZ CAGUAO, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE del Año DOS MIL DIEZ (2010), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (1) día del Mes de Abril del presente Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, am previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.076, en el Legajo respectivo.