REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, primero (01) de abril de Dos Mil Trece (2013) .
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000552

Parte Actora: NESTOR LUIS MACHADO SARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.727.387, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
NELLYS CAMACHO y DENICE ROMERO, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57123 y 74582 respectivamente.

Parte Demandada:
SUMINISTRO DE OCCIDENTE, C.A. (SUDOCA), domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Representante de la
empresa demandada:
KENY EUSFRAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.010.990, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa demandada.
Abogada Asistente del
Representante de la
empresa demandada MIREILLE HERRERA , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.440 .



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.



Hoy, 01 de abril de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano NESTOR LUIS MACHADO SARCO, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada NELLYS CAMACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la parte demandada a través de su apoderado judicial expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.9.344,28), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este acto, a favor de el reclamante, ciudadano NESTOR LUIS MACHADO SARCO , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia debida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E


APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADA JUDICIAL y LA PARTE
DEMANDADA:






Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL