REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 075-13
EXPEDIENTE N° S-38-13
MOTIVO: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”
SOLICITANTE: MARITZA YEPES CAMARGO
ABOGADO DEL ACTOR: FELIPE ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.710.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013) y en fecha Primero (01) de Abril del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana MARITZA YEPES CAMARGO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.846.520 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: La solicitante carece de los requisitos legales establecidos en el Articulo 26 de nuestro Código Civil Venezolano, siendo la misma de nacionalidad extranjera, y por cuanto el Justificativo de testigos, es considerada como una prueba pre constituida, el mismo debe realizarse por el órgano correspondiente tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional solo se ratifican los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana MARITZA YEPES CAMARGO, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. ROSSANA ALVIAREZ).
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 075-13.- .