REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2012-000556
Parte Actora: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.968.590, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora: NELLYS MACHO y DENICE ROMERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57123 y 74582 respectivamente.
Parte Demandada:
SUMINISTRO DE OCCIDENTE, C.A. (SUDOCA), domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Representante de la
Parte Demandada:
KENY EUSFRAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.010.990, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa demandada.
Abogado Asistente del
Representante de la
empresa demandada MIREILLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.440.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, primero (1) de abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ MEDINA, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio NELLYS MACHO, así como también compareció el Representante de la empresa demandada el ciudadano KENY EUSFRAN MEDINA en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.847,43), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignado por la parte demandante en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.