REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102013000874
CAUSA PRINCIPAL: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal
Parte Demandante: ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13362250, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15159508, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Se inicia la presente causa en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ, antes identificada, en contra del ciudadano ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, antes identificado, por motivo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ y ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, antes identificados, asistidos por los abogados en ejercicio HEIDY MOLINA y CAROL FERNANDEZ JUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo N° 104776 y 40782; quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza Temporal de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, convienen en Liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El ciudadano ELIO ESPINOZA cede a la ciudadana ALEXANDRA MONTERO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales sobre el inmueble adquirido dentro de la unión matrimonial, ubicado en BARRIO JESUS SALAZAR, callejón Reinaldo Armas, N° 35, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta de documento notariado el día 22 de marzo de 2002 por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda; documento este que será consignado el día lunes 25 de marzo de 2013 a los fines de homologar el presente acuerdo. SEGUNDO: La ciudadana ALEXANDRA MONTERO cede al ciudadano ELIO ESPINOZA, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS E INTERESES con ocasión al servicio laboral que presta dicho ciudadano para la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: Ambas partes solicitan se SUSPENDAN las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ELIO ESPINOZA en fecha 25 de septiembre de 2012 participadas a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, C.A. en esa misma fecha. Es todo. Acto seguido las partes, la ciudadana ALEXANDRA MONTERO y el ciudadano ELIO ESPINOZA, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. ” (Sic)

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) no es contrario a los intereses de los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ y ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13362250 y V-15159508, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en sentencia interlocutoria N° PJ0102012002442 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), participada a la empresa Schlumberger de Venezuela, C.A. con oficio N° 2688-12, de esa misma fecha, en la cual se ordenó retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano ELIO ESPINOZA. Se ordena oficiar a la referida empresa bajo N° 913-13, participándole lo acordado. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el día PRIMERO (01) del mes de ABRIL de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° M. S. E TEMPORAL


Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000874.-
EL SECRETARIO


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO