REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VI21-V-2002-000035
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013000869
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante:MARITZA JOSEFINA BRAVO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.908, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE GREGORIO SIERRA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.980.
Parte demandada: JOSE ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.860, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRAVO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.908, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SIERRA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.980, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.860, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Se dicto auto en fecha 29 de abril del año 2.002, admitiendo la demanda dándole el curso de ley. Consta en actas la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 29 de abril de 2002.
Consta en actas diligencia suscrita en fecha 18/03/2013, por los ciudadanos KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO, asistidos por los abogados en ejercicio EDGARLO LEAL Y EXDIMAR LEAL, inscritos en el inprebogado bajo los Nos. 40.650 y 195.938, mediante la cual solicitan se suspendan las medidas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano JOSE ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.860, en su carácter de progenitor de los referidos ciudadanos, en virtud de haber alcanzado los mismos la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que los ciudadanos KARINA JOSEFINA, KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO, nacieron el 28/111986, 10/05/1988, 06/04/1990 y 13/10/1993 respectivamente, es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de KARINA JOSEFINA, KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO, por cuanto los mismos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de KARINA JOSEFINA, KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO son mayores de edad, y los mismos manifestaron ser mayores de edad siendo ya independientes y pueden mantenerse de manera personal, razón por la que no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declararse extinguida la Obligación de Manutención de los ciudadanos KARINA JOSEFINA, KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUETENCIÓN de los ciudadanos KARINA JOSEFINA, KAREN KAIROLIS, KAROL MILENA y KENDRY JOSE ANDRADE BRAVO.
• Asimismo, se suspenden las medidas de embargo que pesan sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ANTONIO ANDRADE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de abril de 2013. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ0102013000869.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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