REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2012-000742
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013000872.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: JHON JOSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.584.087.
Abogada Asistente: LUZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.302.
Parte demandada: BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.492.
Representante del Ministerio Público: ABG. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de octubre de 2012, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) JHON JOSE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.584.087, para demandar al (la) ciudadano (a) BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.492, a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA..
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantenemos todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestros hijos, siendo que la custodia la ejercerá la madre en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenimos que el padre podrá tener contacto directo, personal y permanente con sus hijos, por lo cual ambas partes acuerdan en virtud de la imposibilidad del progenitor motivado a su ocupación laboral tendrá derecho a convivir familiarmente con sus hijos los días descanso, siempre y cuando los mismos correspondan a los fines de semana, en este sentido, el progenitor podrá retirar a los niños del hogar materno o en su defecto la progenitora trasladarlos al hogar del progenitor los días viernes en horas de la tarde y retornarlos al hogar materno los días domingos en horas de la tarde. Asimismo, compartirá con los niños los días feriados y cualquier otro día que no haya clases, siempre y cuando el progenitor no esté laborando. Este régimen se llevará a cabo por mutuo acuerdo entre los padres y tomando en consideración la opinión de los niños de autos. El día de las madres, lo pasarán con la progenitora y el día de los padres, compartirán con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares y a la época de navidad, los niños compartirán con los progenitores en forma alternada y previo acuerdo entre ellos. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado que el padre suministrará a la progenitora, mediante depósito en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, a favor de los niños de autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a Navidad y Año Nuevo y el cien por ciento (100%) de los gastos escolares (útiles y uniformes escolares). Los gastos relativos a la salud, están cubiertos por la empresa PDVSA. Dichos montos serán incrementados en un veinticinco por ciento (25%) como consecuencia del aumento en el Contrato Colectivo Petrolero.” (Sic).
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los hijos de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102013000872 y se ofició bajo el N° 0909-13.
EL SECRETARIO

YJCHM/DEC/ag