DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda que, por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos FANY JOSEFINA RIVEROS DE UREÑA, SYLVIA KRISTINA UREÑA RIVEROS, MIGUEL OCTAVIO UREÑA RIVEROS Y VICTOR MANUEL UREÑA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.302.328, V.-18.250.428, V.-17.305.159 y V.-15.941.473 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Boconó del estado Trujillo, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA VICENTINA RODRIGUEZ ARREDONDO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.402, contra los ciudadanos JUAN LOYOLA HERRERA MORIN y OLGA BELINDA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....