REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 199
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la distribución No. TMM-1889-2026, contentiva de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano EDUARDO ALEXIS HERNÁNDEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.808.874 y domiciliadaen el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ MASCOBETO y MARÍA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números161.181 y 178.931 respectivamente, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadanoEDUARDO ALEXIS HERNÁNDEZ PEREDA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ MASCOBETO y MARÍA GÓMEZ, anteriormente identificados, estimó la presente demanda en SEIS MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES (USD 6.000,00), calculados a la tasa de la moneda de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela,fijada en 855,66 Bs, conforme a lo indicado por la parte demandante; indicando además la parte demandante que arroja la cantidad exacta de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.133.960,00), representando la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (EUR 5.278,69), calculados a la tasa referencial del Euro fijado por el Banco Central de Venezuela, en NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 972,64), conforme a lo indicado en el escrito inicial.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En este orden de ideas, evidencia este Tribunal que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.133.960,00); ahora bien, tomando en consideración que la tasa de la moneda de mayor valor, esto es, el Euro (€), indicando la parte demandada que es la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 972,64) conforme a lo establecido por el Banco Central de Venezuela; este Tribunal, de una ecuación matemática derivadadel monto anterior, esto, el equivalente a tres mil veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, totaliza la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.917.920,00), suma la cual es sobrepasada por aquella estimada en el escrito libelar, esto es, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.133.960,00).
Si bien, la parte demandante en el mencionado escrito cuantificó la demanda tanto en dólares estadounidenses (USD), como en Euros (€), señalando la tasa de la moneda de mayor valor para ambos casos; no obstante, el valor en bolívares indicado en el singularizado escrito, no se corresponde con el cálculo que debió efectuar y el cual quedó determinado en el párrafo anterior de la presente decisión; es decir, en ambos casos, la estimación de la demanda sobrepasa la competencia por la cuantía asignada a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, se debe considerar la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio para los asuntos de jurisdicción contenciosa establecida en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1 dispone:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado del Tribunal).
En atención a lo ordenado en el artículo que antecede, no cabe lugar a dudas que todos aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y aquellas que exceden de las referidacuantía, corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, resolución la cual es aplicable al caso de autos, ya que la presente causa es de carácter civil y contenciosa al estar ceñidaen una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue distribuida a este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2026, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.
Por otra parte, tal como antes se mencionó, se desprende del referido escrito, que la estimación de la presente demanda se efectuó en todo caso por encima del límite establecido en la mencionada resolución para los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la presentación de la demanda.
En virtud de ello, se concluye que en la presente causa, este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer de ella en razón de la cuantía, puesto que su interés principal sobrepasa el límite de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la presentación de la demanda (25 de septiembre de 2026), lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto civil de carácter contencioso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida resolución.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
De modo que, nuestro ordenamiento jurídico positivo atribuye la potestad al Operador de Justicia, para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia, cuando la Ley expresamente determine esa competencia, puesto que el legislador patrio, lo que persigue con ello es preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, este Sentenciador conforme a lo establecido en la Ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadanoEDUARDO ALEXIS HERNÁNDEZ PEREDA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ MASCOBETO y MARÍA GÓMEZ, anteriormente identificados, en virtud que su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;en consecuencia, se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por efectos de distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LaINCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este Tribunal para conocer y resolver la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALEXIS HERNÁNDEZ PEREDA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ MASCOBETO y MARÍA GÓMEZ, ut-supraidentificados en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por efectos de distribución.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos delPoder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JOSÉ MANUEL URBINA.
Abg. KATIUSKA OCANDO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana(9:37 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 199.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KATIUSKA OCANDO.
Sentencia No. 85-2026.
|