-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13 ), jueves catorce (14), viernes quince (15 ),lunes dieciocho (18)ymartes diecinueve (19), de mayo del año en curso; siendo presentados escritos de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en las siguientes fechas: quince (15),dieciocho (18)ydiecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); de modo que, se presentaron dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artíc.....