Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-00932P
PARTE ACTORA: BERTHA NIEBLES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Miguel Bernal y Heli Romero
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS EL ARAGUANEY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Lisett Almazo
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece a la ciudadana ex trabajadora la cantidad de: mil doscientos dólares ($ 1.200,00) en su equivalente en bolívares al momento de realizar los pagos, por ante el circuito laboral de Maracaibo, de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de trescientos dólares ($300,00) a través de una transferencia a su favor. El día lunes 15 de Junio de 2026, la cantidad de trescientos dólares ($300,00) y el día quince de Julio de 2026 la cantidad de trescientos dólares ($300) el día catorce de agosto la cantidad de trescientos Dólares ($300,00) de la cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado los apoderados actor aceptaron lo ofrecido libre de presión y con la facultad legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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