REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE N° 1540.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES APELANTES/SOLICITANTES: los ciudadanosLUIS ALEXANDER GONZÁLEZ y ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.660.536 y V-11.662.209, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTESSOLICITANTES:abogado AQUILE RAMÓN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.695.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 245.530.

MOTIVO: RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO).

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ,venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.662.209, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILE RAMÓN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.695.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 245.530, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), en contra dela sentenciadictada por el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026),mediante la cual, declaro: “PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, propuesta por los ciudadanosÁngel de Jesús González yLuis Alexander González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.662.209 y V-11.660.536, en ese orden, debidamente asistidos por el profesional del Derecho Aquile Ramón Villa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.695.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 245.530, por quebrantar el trámite regulado en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables por supletoriedad en materia especial agraria, en atención al principio de legalidad de las normas procesales.SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo”; en el juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, siguen los ciudadanos ANGEL DE JESUS GONZALEZ y LUIS ALEXANDER GONZALEZ, antes identificados; en virtud, de la remisión realizada por el Aquo, mediante oficio No. 032-2026, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).

-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE APELANTE –

Se evidencia de las actas procesales que, los ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ y ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicioAQUILE RAMÓN VILLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.695.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 245.530,comparecieron por ante esta alzada, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:

“(…) ocurrimos para presentar el presenteESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS,en el marco del recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado Primero dePrimera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha10/04/2026, fallo Nro.014-2026.
Estando dentro del lapso procesal de promoción de pruebas ante esta alzada, y alos fines de demostrar la VERDAD REAL de los hechos, la función social que seejerce sobre el predio "Mi Pequeña Israel" y la procedencia de la Jurisdicción voluntaria por ausencia de litis, promovemos los siguientes medios probatoriosque ya cursan en el expediente:
I. PRUEBAS DOCUMENTALES (YA CONSIGNADAS EN EL EXPEDIENTE)
Ratificamos en todo su contenido y valor probatorio los documentos que vacursan insertos en el expediente, los Cuales son fundamentales para la resoluciónde la presente causa, en especial los siguientes:
PRIMERO: Ratifico la promoción del CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DEDERECHOS POSESORIOS de fecha 26/03/2026, (folios 05 al 07), y el PODER ESPECIAI DE GESTIÓN PROGRESIVA de recha 30/03/2026, folios (33 al 34),ambos insertos en el expediente. Estos documentos prueban la convergencia devoluntades y la inexistencia de contradicciones entre las partes.
SEGUNDO: Ratifico el ACTA DE ENTREGA MATERIAL DE POSESIÓN de fecha09/03/2026, (folios 31 al 32) inserta en el expediente. Con esta prueba sedemuestra que el negocio jurídico no es una mera expectativa, sino un hechocumplido donde el Cedente ya hizo tradición efectiva de la posesión del predio "MiPequeña Israel"
TERCERO: Ratifico el RESPALDO FINANCIERO Y FINIQUTO por la cantidad deCINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES ($5.600,00 USD), (folios 20 al 22), insertosen el expediente. Esta prueba es fundamental, pues demuestra la onerosidad ylabuena fe. Sería incoherente jurídicamente exigir un juicio ordinario para reconocer una firma sobre un negocio que ya fue pagado v finiquitado en su totalidad por laspartes, las cuales demuestran fehacientemente su voluntad de formalizar el hechoocurrido.
II. PRUEBA TESTIMONIAL (RATIFICACIÓN DE TESTIGOS INSTRUMENTALES)
Promovemos el testimonio de los ciudadanos que a continuación se identifican, paraque depongan sobre los hechos que le serán interrogados conforme al pliegopresentado:
1. TESTIGOS INSTRUMENTALES: Promovemos la declaración testimonial de losciudadanos JOSE FERNANDO CASTRO BÁEZ y RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ CASTILLO, copias simples de documentos de identidad Cursan en el expediente (folio 09). presentes en el acto de firma de los contratos, para ratificar laautenticidad del instrumento y la voluntad de las partes. Dichos ciudadanostrabajadores de predios colindantes y firmaron los documentos en calidad de testigos instrumentales. Su testimonio probará no solo la autenticidad de las firmas, sino laFunción Social de la Tierray la posesiónagrariapacifica que ejerce el Cesionario.
2. POSESIÓN Y ACTIVIDAD AGRARIA: Promovemos la declaración testimonial del ciudadano BARTOLOME SEGUND0 ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.931.159, quien, en su condición de Jefe de Cuadrilla del equipo de labores deAdecuación v Deforestación agraria, declarará sobre la posesión efectiva, las laboresde deforestación y limpieza en curso, y la inversión realizada por el cesionario.
III. TERCERO: PRUEBA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO
Promovemos fijaciones fotográficas que serán presentadas (en material impreso)mediante diligencia, a los fines de que sean exhibidas al Jefe de Cuadrilladurante su declaración, para que reconozca en ellas la ejecución material de lasmejoras agrarias y la presencia del equipo de trabajo en el predio.(…)”

Asimismo, en fecha dieciocho (18) y diecinueve (19) de mayo de esta misma anualidad, el abogado de la parte apelante, presentó escritos de pruebas, en los cuales promovió lo que sigue:

“…comparezco de manera formal con el objeto de consignar el ANEXO ÚNICO contentivo del Álbum de Fijaciones Fotográficas e Instrumentales Técnicas del Predio “Mi Pequeña Israel”.

“COMPARECENCIA OBLIGATORIA DE LOS OTORGANTES. Se solicita respetuosamente que el Tribunal fije día y hora oportuna para la comparecencia en sede del Juzgado de los ciudadanos LUIS GONZÁLEZ y ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, en su condición de partes suscriptoras del negocio jurídico de cesión y mejoras que corre inserto en los autos desde la primera instancia.”

“…INSPECCIÓN JUDICIAL DE OFICIO SOBRE EL PREDIO. Se solicita de manera expresa que este Tribunal Superior Agrario ordene y traslade su autoridad (o comisione a un Tribunal de Municipio de la ciudad de Maracaibo) para la práctica de una Inspección Judicial de Oficio en el predio rústico <>. “

“…PROMOVER FORMALMENTE como medios probatorios de la alzada, los siguientes instrumentos públicos que ya constan físicamente en las actas del expediente desde la primera instancia, solicitando su debida admisión y valoración en la sentencia definitiva 1. EL TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS ……”. 2. EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA “.

Este Tribunal,conforme a los escritos planteados anteriormente, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que, de igual forma, la representación judicial de la parte apelante, consignó, ratificó y evacuó los siguientes medios probatorios marcados como siguen:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Impresión fotostática simples, de cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ y ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.660.536 y V-11.662.209, respectivamente. (Folio 03 al 04).
2. Original de Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos Posesorios y Compensación por Bienhechurías, sobre el predio denominado “MI PEQUEÑA ISRAEL”. (Folios 05 al 07).
3. Copia fotostática simple, del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, número 24352178616RAT0008159, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en sesión ORD 692-16. a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ, antes identificado,sobre un lote de terreno denominado “MI PEQUEÑA ISRAEL”. Anexado al contrato.(Folios 10 Al 12).
4. Copia Fotostática simple, de la Carta Agraria o RUNOPPA, de fecha27/01/2017, sobre el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas,tramitada por el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ, antes identificado,emitida por el Ministerio del Poder para la Agricultura y Tierras (MPPAT), (Folio 13 al 14)

5. Copia fotostática simple, Acta de Inspección Técnica y Levantamiento Poligonal, de fecha 10/10/2016, sobre el predio “MI PEQUEÑA ISRAEL”, sellada por la Oficina Regional de Tierras (ORT) sede Norte, Zulia. (Folio 16 al 18)
6. Original de Acta de Recepción de Documentos y Finiquito, de fecha 08/03/2026, suscrita por el abogado en ejercicio AQUILE RAMÓN VILLA BOLIVAR, antes identificado. (Folios 19 al 20).
7. Original deRespaldo Financiero y Finiquito, mediante Comprobante de Recepción,marcado con el Nro. 01,constante de recibo de pago en efectivo, de fecha 06/03/2026, por la cantidad de 5.600,00 (USD), realizada por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, antes identificado, al ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ, antes identificado. (Folio 21 al 22).
8. Fijaciones fotográficas simplesde color blanco y negro, de las divisas (USD) abonadas (Cumplimiento del Convenio Cambiario Nro. 01). (Folios 23 al 28).

9. Impresión fotostática simples, de Constancia social y Colindancia, correspondiente a las cedulas de identidad de los Testigos Instrumentales (vecinos Colindantes),ciudadanos JOSE FERNANDO CASTRO PAEZ, y RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-9.704.690 y V-21.165.077, respectivamente. (Folio 29).

10. Original de Acta de Entrega Material de Posesión y Recepción de Bienhechurías, de fecha 09/03/2026, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ y ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, antes identificados, en el Sector Monte Rico, Vía a Perijá, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con la presencia de los testigos instrumentales. (Folios 30 al 32).
11. Original deDOCUMENTO DEMANDATO ESPECIAL DE GESTIÓN PROGRESIVA, otorgada por el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ, antes identificado, al ciudadanoÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ, antes identificado, en fecha 30/03/2026. (Folios 33al 34).
12. Impresión Fotostática simplede Inpreabogado, correspondiente al ciudadano AQUILE RAMON VILLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.695.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 245.530. (Folio 35).
13. Material Impreso de Fijaciones Fotográficas a color, sobre el predio “MI PEQUEÑO ISRAEL”.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13 ), jueves catorce (14), viernes quince (15 ),lunes dieciocho (18)ymartes diecinueve (19), de mayo del año en curso; siendo presentados escritos de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en las siguientes fechas: quince (15),dieciocho (18)ydiecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); de modo que, se presentaron dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebaspermitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir, las que crea conveniente. Enla alzada podrán producirse las pruebas de Instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer Día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia” (Negrita y cursivas del Tribunal).

En relación a los medios de pruebas marcados con los números1, 3, 4, 5 y 12corresponden a documentos públicos, consignados en copias simples, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnadas, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y así se establece

Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios promovidos referentes a las testimoniales, fijaciones fotográficas y los indicados con los números 2, 6,7,8,9,10, 11 y 13; este Juzgador las Inadmite, por considerarlas Ilegal por cuanto no están ajustadas de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los documentos privados no tienen naturaleza pública, y en cuanto a las testimoniales estas no se promueven en esta alzada; ambos examines están restringidos de los medios probatorios.Así se declara. -

En tal sentido, precluído como se encuentra el lapso probatorio en esta misma fecha, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia Oral, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la preclusión del lapso probatorio, a las oncey treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a fin de oír los Informes de las partes.-
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha, siendo las tres y veinteminutos de la tarde (03:20 pm) se publicó bajo el Nº 1377 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO