REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 109-2026
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LEON SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.805.306, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL LAZARDE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.058, con la cual consigna lo solicitado mediante auto de fecha 18 de mayo del presente año. Ahora bien, en la DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por los ciudadanosNERIO JOSE LEON SAAVEDRA y NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.805.306 y V-16.187.546 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HIRAN PARRA LEAL y MARIA ISABEL LAZARDE, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos128.067 y 128.058,Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los ciudadanos NERIO JOSE LEON SAAVEDRA Y NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA,antes identificados,solicitan que seles declarecomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS delacausante ciudadanaMARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.144.712, y se encontraba domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, Quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, EL DÍA QUINCE (15), de diciembre del año 2011, en jurisdicción del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.481emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante,del Municipio Maracaibodel Estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA, cedula de identidad No. V-16.187.546.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NERIO JOSE LEON SAAVEDRA, cedula de identidad No. V-12.805.306.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON (+), cedula de identidad No. V-4.144.712.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaNEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA, emitida por el Registro Principal del estado Zulia en fecha 12 de mayo del 2026 bajo el. No.3538.
5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON (+), emitida en fecha 13 de agosto del 2014 por el Registro Civil de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE. Bajo el No de acta de defunción 481.
6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano NERIO JOSE LEON SAAVEDRA, emitida en fecha 23 de octubre de 1985, por el Registro Civil de la Parroquia COQUIVACOA del Estado Zulia. No de acta 741.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamentede lasactas de nacimientode los ciudadanos,NERIO JOSE LEON SAAVEDRA Y NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA,antes identificados, copias de nacimiento, la primera emitida en fecha 23 de octubre de 1985, por el Registro Civil de la Parroquia COQUIVACOA del Estado Zulia. No de acta 741 y la segunda expedida por el Registro Principal del estado Zuliabajo el No. N°3538, por lo tanto, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y lade cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) delade cujusciudadana,MARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON (+) antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en las referidos documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosNERIO JOSE LEON SAAVEDRA y NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.805.306 y V-16.187.546 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.en su condición de hijoscomo Únicos y Universales Herederos delacausante ciudadanaMARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON (+), anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlos ciudadanosNERIO JOSE LEON SAAVEDRA y NEILY MARGARITA LEON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.805.306 y V-16.187.546 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamentecomo Únicos y Universales Herederosdela causante ciudadana MARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA DE LEON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.144.712, y se encontraba domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien falleció ab-intestato, el día quince (15), de diciembre del año 2011, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de acta de defunción No. 481 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a losdiecinueve(19) días del mes demayodel año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana(11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.109-2026,bajo sentencia 053-2026.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA
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