IV.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, solicitada por el ciudadano JORGE PAPADOPOULUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.412.223, domiciliado en el municipio Maracaibo del estad Zulia, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio ALYSETTE SANCHEZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.351.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR, al Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, para participarle de la existencia de la presente causa y consecuencialmente estampe la nota marginal en el documento de propiedad protocolizado en fecha dieciséis (16) de marzo de 1992, bajo el Nro. 25, Protocolo 1º, Tom.....