REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2026-000025
Parte Actora:
MELKYS JAVIER PAEZ MONTIEL, CARLOS LUIS MONTIEL DELGADO y ALFONSO JOSE MARIN MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.279.463, V- 16.609.875 y V-18.649.068, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Actora:
KRISTAL BARBOZA ANDERSON y HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 205.901 y 289.905, respectivamente.

Parte Demandada:
Entidad de trabajo SERVIEMBARCA C.A, con domicilio principal en la calle Ayacucho, esquina Las Palmas, local 27-226 del sector Cento, Punto Fijo, estado Falcón y con sede en la avenida Intercomunal Lagunillas, muelle Norte Lagunillas, al lado del liceo Domitila Flores, edificio Taller de Mantenimiento Mario de SERVIEMBARCA C.A, municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO, MILANGI ANMARY GONZALEZ y JESSUDY GUADALUPE SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 127.632, 89.420 y 112.541, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 09:20 am, se lleva a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, previo adelanto solicitado por las partes de manera verbal a la fecha y hora fijada para el respectivo acto; se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MELKYS JAVIER PAEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.279.463, CARLOS LUIS MONTIEL DELGADO, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.609.875, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio KRISTAL BARBOZA ANDERSON y HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 205.901 y 289.905 respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO JOSE MARÍN MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.649.068, parte actora; así como también la abogada en ejercicio ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 127.632, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo SERVIEMBARCA C.A, según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano MELKIS JAVIER PAEZ MONTIEL, la cantidad CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON 81/100 (USD 4.129,81), de la cual cancelan en este acto la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON 90/100 (USD 2.064,90) que en bolívares al cambio a la tasa del día del pago hace la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.054.724,70), y la otra parte el día 01/06/2026, por concepto de prestaciones sociales, pagados en bolívares a la tasa del día del pago, conceptos éstos cancelados por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro. 01340404604043018812, del Banco Banesco; CARLOS LUIS MONTIEL DELGADO, la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 78/100 (USD 2.980,78),la cual cancelan en este acto en bolívares al cambio a la tasa del día del pago la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.522.544,57) por concepto de prestaciones sociales, conceptos éstos cancelados por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro. 01340433094331071309, del Banco Banesco y ALNONSO JOSE MARIN MANTILLAS, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON 70/100 (USD 6.219,70), de la cual cancelan en este acto la cantidad de TRES MIL CIENTO NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 85/100 (USD 3.109,85) que en bolívares al cambio a la tasa del día del pago hace la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.588.471,88), y la otra parte el día 01/06/2026, por concepto de prestaciones sociales, pagados en bolívares a la tasa del día del pago, conceptos éstos cancelados por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante Nro. 01340404654042109642, del Banco Banesco, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral, los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los extrabajadores. En este estado intervienen los apoderados judiciales de los demandantes, quienes exponen: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la representación de la Entidad de Trabajo a cada uno de los demandantes, por cuanto estan conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. De igual manera se deja constancia que fue devuelto a la parte demandante escrito de pruebas presentado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIAL





APODERADA JUDICIALE
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/ip
Resolución número: PJ0032026000016