REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18 ) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO : L-2026-0000026

Parte Actora: ANGEL FRANCISCO GONZALEZ, NEOMAR PRADO , y JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-14.846.511, v-20.986.469 y V-20.533.493 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Apoderado Judicial
de la parte actora: HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA, KRISSTAL BARBOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 289905 Y 205901 respectivamente.


Parte Demandada: SERVIEMBARCA C.A , con domicilio en Punto Fijo del Estado Falcon.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO , JESSUDY SALASAR y MILANGIANMARYS GONZALEZ CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127632, 112541 y 89420 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, dieciocho (18 ) de Mayo de dos mil veintiséis (2026.) Siendo las 09:00 am, comparecieron por ante este Tribunal las partes actoras ciudadanos ANGEL FRANCISCO GONZALEZ.,NEOMAR PRADO , Y JESUS GONZALEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.-14.846.511, v-20.986.469 y V-20.533.493 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,l asistidos por sus apoderados judiciales de los abogado en ejercicio HENRY MEOLI GONZALEZ PEÑA y KRISSTAL BARBOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 289905 Y 205901 respectivamente, así como también, la abogado en ejercicio ANDREA DEL CARMEN MORILLO TORO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVIEMBARCA C.A , con domicilio en Punto Fijo del Estado Falcon , según consta en documentos poderes que corre inserto en actas , quienes pidieron entrevistarse con el juez de este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas , Abogado JAIRO SILVA, la cual de fue concedida , quienes manifestaron al Tribuna en forma en forma oral que renuncian a los lapsos establecidos a su favor por la ley y por cuanto manifestaron haber llegado a un acuerdo y solicitan se realice la prolongación de la audiencia preliminar fajada para el día 25-05-26 a las 10 :30 a.m, y que la misma sea fijada y realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo Solicitado por ambas partes acuerda adelantar y fijar la prolongación de la audiencia y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, manifestamos al tribunal en nombre de la misma que por conversaciones privadas y siguiendo la orientación propuesta por este tribuna en mediación, hemos llegado al siguiente acuerdo: 1°) Con respecto al trabajador Ciudadano ANGEL FRANCISCO GONZALEZ, se llego a un acuerdo en dos pagos : el primero por la cantidad de Bs. 4.119.673,24 , los cuales ,ya se le cancelo íntegramente por transferencia en línea bancaria del BDV,según referencia 15563849 en fecha 16-05-2026, instrumento origen: 0102****7908 , instrumento destino 0134****0243 segun se manifiesta en detalle histórico de operaciones que en un folio útil consigna para ser agregado a actas ; asi mismo manifestamos que la segunda y ultima parte le será cancelado la cantidad de $8.065,34 o su equivalente en Bolivares a la tasa cambiaria de banco de Venezuela que será cancelada el dia LUNES 04-06-2026 de lo cual se dejara constancia en actas . 2°) Asi mismo Con respecto a los otros dos trabajadores NEOMAR PRADO , Y JESUS GONZALEZ, manifiesto al tribunal que también se llego al siguiente acuerdo : A ) Con respecto al trabajador Ciudadano NEOMAR PRADO al se llego a un acuerdo en la cantidad de Bs 877.728,36 de los cuales ,ya se le cancelo en su totalidad íntegramente por transferencia en línea bancaria del BDV ,según referencia 33272144 en fecha 16-05-2026, instrumento origen: 0102****7908 , instrumento destino 0102****3307 segun se manifiesta en detalle histórico de operaciones que en un folio útil consigna para ser agregado a actas ; B) y por ultimo Con respecto al trabajador Ciudadano JESUS GONZALEZ, manifiesto al tribunal que también se llego a un acuerdo en la cantidad de Bs 873.957,07 de los cuales ,ya se le cancelo en su totalidad íntegramente por transferencia en línea bancaria del BDV ,según referencia 15571473 en fecha 18-05-2026, instrumento origen: 0102****7908 , instrumento destino 0134****0259 segun se manifiesta en detalle histórico de operaciones que en un folio útil consigna para ser agregado a actas . todo lo cual totaliza la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 5.871.358,67= 4.119.673,24 +877.728,36 +873.957,07 ) MAS LA CANTIDAD DE $ 8.065,34 o su equivalente en Bolivares a la tasa cambiaria de banco de Venezuela que será cancelada el dia LUNES 04-06-2026 , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los trabajadores en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene cada uno de las partes actores , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiéstanos expresamente en este mismo acto al tribunal que hemos aceptado la cantidad ofrecida y canceladas por la parte demandada en este acto quedando solo pendiente la parte del trabajador ANGEL GONZALEZ , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto con respecto al ciudadano ANGEL GONZALES. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 03 días hábiles contados a partir del día 1704-06-2026, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el tribunal deja constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E


LAS PARTES ACTORAS Y SUS
APODERADOS JUDICIAL








APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTA JUDICIAL
JSR/Jm