DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la abogada en ejercicio LIGIA ISABEL FINOL MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 292.385, número telefónico 0412-7628921, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE LEÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 19.341.930, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA PARRAGA DE SALAZAR, LEANDRO ALBERTO SALAZAR PARRAGA, JORGE LEONARDO SALAZAR y RENZO ALBERTO SALAZAR PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 11.298.980, 18.319.042, 20.690.548 y 32.219.729, respectiv.....