SOLICITUD Nº 9062.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 17.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTE: FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, domiciliada en el Barrio Federación II, Avenida 44, con calle Vuelvan Caras, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANA JOSEFINA NAVA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 287.368.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, domiciliada en el Barrio Federación II, Avenida 44, con calle Vuelvan Caras, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOHANA JOSEFINA NAVA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 287.368, solicitando le sea otorgado Título Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías en una parcela de terreno ejido ubicadas en el Barrio Federación II, Avenida 44 con calle Vuelvan Caras, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dichas mejoras están constituidas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, dos puertas, una en la entrada de seguridad con ojo visor y otra de hierro en la parte trasera, y una en el lado lateral izquierdo, pisos de cemento revestidos en cerámicas en parte de la casa, cercada con bloque y cabillas por el lado derecho, izquierdo y parte trasera y por su frente con columnas y bases de cementos, cabillas y sus protectores decorados con hierro; sus dependencias constan de sala-comedor de recibo, dos (2) cuartos dormitorios con sus respectivas puertas entamboradas y uno de ellos con closet, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) lavandería; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con terreno ejido y mide quince metros (15,00 Mts); SUR: Linda con calle Vuelvan Caras y mide quince metros (15,00 Mts); ESTE: Linda con vía pública de la Avenida 44 y mide once metros (11,00 Mts); y OESTE: Linda con terreno ejido que es o le pertenece a Manuel Antonio Méndez y mide once metros (11,00 Mts). El terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS (165,00 Mts) y la construcción tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (106,80 Mts). Habiendo invertido en dicha construcción la suma de Novecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho Bolívares (985.608,00 Bs.) en materiales de construcción y mano de obra. Asimismo, por cuanto carece de título supletorio que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, pide a la Ciudadana Jueza se sirva expedirle el correspondiente TÍTULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, después de escuchar las declaraciones juradas de los testigos. Finalmente, pide que una vez evacuadas estas actuaciones, se le declare a su favor como Título Supletorio, suficiente para asegurar el derecho que tiene de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a las que se contrae el presente escrito de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicita se le devuelvan los originales de todas las actuaciones con sus resultas.
En fecha cuatro (4) de noviembre de 2025, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para ser resuelta por auto separado.
En fecha siete (7) de noviembre de 2025, se admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOHANA JOSEFINA NAVA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 287.368, consignó diligencia en la cual, solicita al Tribunal, se fije la fecha para la evacuación de los testigos y para la Inspección.
En la misma fecha, el Tribunal dictó auto en el cual, se fijó fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROMER ANTONIO FREITES BOSCÁN y ANDERNEILY ESTHER FLORES ALMARZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.968.920 y V-28.320.946 respectivamente. Igualmente, se acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la solicitante, para la práctica de la Inspección Judicial y se hicieron las participaciones respectivas.
Corren insertas a los folios números dieciséis (16) y diecisiete (17), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROMER ANTONIO FREITES BOSCÁN y ANDERNEILY ESTHER FLORES ALMARZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.968.920 y V-28.320.946 respectivamente.
Corre inserta al folio número dieciocho (18), Acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-021-03-2026, de fecha cuatro (4) de marzo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por la postulante.
En tal sentido, se observa que la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, consignó con su escrito de solicitud constancia de croquis de levantamiento parcelario, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-021-03-2026, de fecha cuatro (4) de marzo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El área de terreno ejido objeto de la solicitud de Título Supletorio está ubicado en la CALLE VUELVAN CARAS, ESQUINA AVENIDA 44, BARRIO FEDERACIÓN II, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN BENITO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron la ubicación, medidas, linderos y afectaciones; se constató que las medidas determinadas en Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro no coincide con las medidas (medidas invertidas) verificadas por nuestro inspector, por lo tanto se oficia a la mencionada dirección para la verificación y corrección del croquis, conforme a su ubicación el área terreno está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno ejido realizado por este despacho. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, antes mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, edificada con paredes de bloques de cemento frisados, techos de láminas de zinc, pisos de cemento y cerámica, comprendida de las dependencias siguientes: Sala-Comedor, dos (02) Cuartos Dormitorios con sus respectiva puertas entamborada y uno de ellos con closet, una (01) Sala Sanitaria, Lavandería, está cercado por sus alrededores, la solicitante habita el inmueble. TERCERO: En la inspección técnica se constató que el área de terreno ejido, ante mencionado, se encuentra afectada por la Línea Eléctrica y por Ampliación Vial, en tal sentido se oficia a la Dirección de Planificación Urbana y Rural, ya es la dirección competente para verificar dichas afectaciones, determinando que está afectado por el área retiro de protección de la Línea Eléctrica en un área de 28,52 mts2, y por Futura Ampliación Vial, en un área de 65,72 mts2, así se evidencia en el Oficio O.I. DPUR. 025-26, de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la referida dirección. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece textualmente cito: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos e Informe de las Características del Terreno Ejido y/o Patrimonial realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copias certificadas del Oficio O.I. DPUR. 025-26, de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Rural y el nuevo Croquis de Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, todos estos para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos ROMER ANTONIO FREITES BOSCÁN y ANDERNEILY ESTHER FLORES ALMARZA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.968.920 y V-28.320.946, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a la postulante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que conocen la referida construcción de bienhechurías. Que les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción las ha sufragado íntegramente con dinero de su particular peculio. Que les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de novecientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho Bolívares. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
Por último, el Tribunal se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Federación II, Avenida 44 con calle Vuelvan Caras, no posee número de registro catastral, Municipio Cabimas del Estado Zulia; para dejar constancia el Tribunal que se trata de una vivienda que está constituida por su frente con cerca de bloques de cemento y rejas blancas y hacia los lados y detrás bloques de cemento gris. Acto seguido, observó este Tribunal, que se trata de una vivienda con paredes de bloques, ventanas tipo rejas con vidrio, el porche tiene piso de cerámica, la puerta principal es de hierro y la sala de piso de cerámica. Asimismo, se observa una habitación con su respectivo sanitario y su closet y al igual que la sala su techo es de acerolit recubierto con cielo raso, y la puerta de la habitación es de madera. Contiguo al primer cuarto, esta la cocina con paredes revestidas de cerámica y se observan gabinetes y mesones de cemento recubiertos de cerámica y techo de acerolit recubierto con cielo raso. Seguidamente, se observó otra habitación frente a la cocina con pisos de cemento pulido y techos de acerolit recubierto de cielo raso. Finalmente, se deja constancia que la puerta trasera es de hierro. A la inspección realizada por este Juzgado, se le asigna valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto los hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana FRAYMAR DE LAS NIEVES CHIRINO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.188.413, domiciliada en el Barrio Federación II, Avenida 44, con calle Vuelvan Caras, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Calle Vuelvan Caras, Esquina Avenida 44, Barrio Federación II, en Jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (200,88 Mts) y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (62,66 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con un terreno que es o fue ejido y mide dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Linda con calle Vuelvan Caras y mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts); ESTE: Linda con Avenida 44 y mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Familia Méndez y mide doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts); las cuales consisten en una vivienda que está constituida por su frente con cerca de bloques de cemento y rejas blancas y hacia los lados y detrás de bloques de cemento gris. Consta de paredes de bloques, ventanas tipo rejas con vidrio, el porche tiene piso de cerámica, la puerta principal es de hierro y la sala de piso de cerámica. Tiene una habitación con su respectivo sanitario y su closet y al igual que la sala su techo es de acerolit recubierto con cielo raso y la puerta de la habitación es de madera. Asimismo, tiene una cocina con paredes revestidas de cerámica, donde hay gabinetes y mesones de cemento recubiertos de cerámica y techo de acerolit recubierto con cielo raso. Igualmente, existe otra habitación frente a la cocina con piso de cemento pulido y techo de acerolit recubierto de cielo raso; con una puerta trasera que es de hierro. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN

LA SECRETARIA,

VALERIA GONZÁLEZ