REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: VH01-X-2026-000007
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2022-00062-P
En horas de despacho del día de hoy. Recibido el asunto VP01-L-2022-00062-P, por distribución según Acta de la Coordinación Judicial, de fecha cinco (05) de Marzo de 2026, a los fines de continuar la causa, en fase de ejecución, donde se le dio entrada por parte de éste Tribunal el día 11 de Marzo de 2026.
Quien sentencia arguye la imposibilidad legal basada en la ley artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o fines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio
Si bien, son distintas fases del proceso, no es menos cierto que la ley no distingue las mismas, quién hoy suscribe, dicto sentencia en el presente asunto laboral signado bajo el número: VPO1-2022-62P en el tribunal superior primero del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia sede Maracaibo en fecha 4 de abril de 2023. Dándose la condición legal para apartarme del conocimiento del mismo.
De igual modo la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece;
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
La sala constitucional del máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 07-02-2003 Nº 2.138 dejo sentado lo siguiente:
´´…esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al juez natural, derecho éste consagrado, en beneficio de las partes procesales, en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido, se reitera que todo juzgador debe ser “imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez” (Sentencia n° 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
(...) la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad.
(...)
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo
(Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113).
el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.
Cierto es, no tener interés alguno en las resultas de este procedimiento, salvo la imparcialidad, éste operador de justicia en aras de evitar que se sospeche o se ponga en tela de Juicio tal principio rector, formaliza en este acto la INHIBICIÓN respecto del conocimiento del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , por consiguiente, sujeto a la causal de inhibición, se remite el presente asunto al Tribunal Superior que por Distribución corresponda para que conozca de la aquí planteada”. En la misma fecha siendo las 11:11 A.M. se dictó y publicó la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
Abg. FRANK GUANIPA
LA SECRETARIA
ABG. NATALIA PARRA
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