REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.

JUEZ PONENTE: ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-X-2026-000002

En fecha 05 de marzo de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, expediente contentivo del cuaderno separado de Recusación, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debidamente asistida por el apoderado judicial Reinaldo José Gonzalez Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.923, contra la JUEZ SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

En fecha 9 de marzo de 2026, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, distribuyo el asunto proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se le asigno al Expediente el Nº VP31-X-2026-000002, correspondiendo la ponencia a la Dra. Rosa Acosta.

En fecha 9 de marzo de 2026, se recibió por la Secretaria del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el presente expediente contentivo de una (01) pieza; una (1) pieza principal constante de cincuenta y dos (52) folios útiles; Se designó ponente a la Jueza Dra. Rosa Acosta.

En fecha 10 marzo de 2026, se deja constancia que fue remitido mediante oficio N° 0021-2026 de fecha 02 de marzo del 2026, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se pasó el expediente a la Jueza ponente Dra. Rosa Acosta, a fines de que se pronuncie sobre lo conducente.

En fecha 10 de marzo de 2026, fue recibido de secretaria en el despacho la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

En el presente asunto se planteo, una recusación contra la Jueza Superior Estadal De lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Juridicial del estado Bolivariano de Mérida, es importante dejar establecido lo siguiente:
El artículo 9, numeral 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo sigue:

“Artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores”.
(…omissis…)

Concatenado con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:

10. “Las demás causas previstas en la Ley (…)”.


En atención a la disposición de la citada norma, este Juzgado Nacional, le corresponde conocer y decidir las causas donde se ventilen inhibiciones o recusaciones de los Jueces de los Juzgados Superiores con competencia contenciosos administrativos, en razón de ser su superior jerárquico conforme a la materia-

Ahora bien en cuanto a la competencia territorial, debemos traer a colación lo dispuesto en la Resolución Nº 2012-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de caracas, de las circunscripciones judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (con excepción Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, estableciendo en su artículo 4 lo siguiente:

“Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro-Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”. (Destacado de este Juzgado Nacional).

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial No. 37.377, de fecha 16 de junio de 2010, se consagró en su artículo 15, ordinal 2°, la creación de un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia territorial en el estado Mérida, entidad federal donde se encuentra ubicado en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud que la parte recusada es la Jueza de ese despacho. El mismo artículo faculta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar la distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional concluye que la competencia para conocer, de la recusación planteada, corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesto por el abogado Reinaldo José González Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de abogado de la Universidad de los Andes, contra la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Así se declara.
II
UNICO

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en el caso de marras, se planteo una recusación que fue interpuesta por el abogado Reinaldo José González Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de apoderado de la Universidad de los Andes, contra la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el artículo 82 numerales 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 42 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde solicito se apliquen los efectos establecidos en el articulo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue recibida la Jueza del despacho efectuando el informe de la recusación, en el lapso de ley.
Al respecto es importante dejar establecido que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala lo siguiente:

“Artículo 48: “La recusación de los funcionarios o funcionarias judiciales o de los auxiliares de justicia, solo podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio”.

Quienes Juzgan, debe dejar establecido que conforme al informe de recusación suscrito por la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, cursante a los folios 04 al 09, se evidencia que la recusación se efectuó en el juzgado a quo, en la causa principal signada con el numero LP41-R-2025-000001TA, la cual fue admitida y esta en el lapso notificación de la demandada, conforme al artículo 48 ejusden in comento, esta propuesta en el lapso de ley, es decir, es admisible la recusación, por lo que debe aplicarse lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala lo siguiente:

“Artículo 51: “El Juez o Jueza a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y evacuará las pruebas que los interesados presenten dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha en que se reciba las actuaciones y sentenciará dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio”.

Conforme al artículo up supra, el cual es aplicable en el caso de marras es pertinente admitir la presente recusación interpuesta por el ciudadano Reinaldo José González Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de abogado de la Universidad de los Andes, contra la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Así se establece.

Admitida como ha sido la presente recusación se ordena abrir el lapso probatorio de cinco días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que estimen pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la recusación interpuesta por el abogado REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de apoderado de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el artículo 82 numeral 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 42 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ADMITE la recusación interpuesta por el ciudadano Reinaldo José González Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.923, en su condición de abogado de la Universidad de los Andes, contra la Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el artículo 82 numeral 15 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 42 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde solicito se apliquen los efectos establecidos en el articulo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Se APERTURA el lapso probatorio de cinco días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que estimen pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _____________ (____) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026).
Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA





EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


DR.ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL,


DRA.ROSA ACOSTA CASTILLO (PONENTE)







LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-X-2026-000002
RA/rd/
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS