DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. VANDERLLA ANDRADE BALLESTERO, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 6C-5890-05, seguida por denuncia interpuesta por el Ciudadano DARIO ECHETO, en contra del Dr. Miguel Ángel González Báez, Juez Rector del Estado Zulia, Dra. Magda Colina y Dra. Anabell Parra, Fiscalia 34; Dra. Nereida Hernández y Dra. Andreina González, Fiscalia 32; Dr. Víctor Montenegro, Fiscalia 30; Dra. Marisela León y Dra. Cristina Hart, Fiscalia 29; todos Fisca.....