DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. GLENDA MORÁN RANGEL, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición previstas en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso iniciado en la causa signada bajo el Nº J01.0205.2004, seguida en contra de los ciudadanos NUMA ENRIQUE ALDANA, GILBERTO ANTONIO BENITEZ y ANGEL ACASIO MONTOYA.