DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de Sentencia propuesto en fecha 31 de julio de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado OMAR RAMÓN QUINTERO, en la sentencia N° 008-03, dictada en fecha 18-12-03, el Juzgado Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Jurados, la cual será de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, con aplicación de las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referid.....