REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 343-06

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR.

Vista la inhibición propuesta por el Abogado ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer en la presente causa signada con el Nº 5M-141-05, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA y ALBERTO JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano para decidir esta Sala hace las siguientes consideraciones:

I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA:

El ciudadano Juez se inhibió de conocer en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
El Juez inhibido, expone como motivo lo siguiente:
“…Por cuanto, en la causa No. 5M-141-05, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA y ALBERTO JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la ciudadana Abog. LESLI MORONTA LOPEZ, es la Defensora Privada del acusado ALBERTO JOSE TORRES, y como quiera la mencionada abogada, en ocasión anterior intentó en mi contra formal RECUSACION, por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual aún cuando fue declarada SIN LUGAR, por el jerárquico superior, en la mente de la ABOG. LESLI MORONTA LOPEZ persistió la idea de una supuesta enemistad entre ella y mi persona, razón por la cual para evitar cualquier hecho que pueda poner en duda mi imparcialidad sobre la decisión que pudiera llegar a dictar y aún cuando mi imparcialidad no se encuentra, en lo absoluto, comprometida, en aras de la transparencia en una sana y buena Administración de Justicia y a los fines de evitar cuestionamientos adversos, es por lo que este Juzgador considera que se encuentra incurso en la causal contenida en el Numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, ME INHIBO de continuar conociendo del presente expediente...”

III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:

Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Dr. Arminio Borjas, en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal siendo este:

“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en sus numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Por supuesto, esta causal deberá estar debidamente motivada, y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.
Al respecto, quienes aquí deciden observan que las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Conforme a lo anterior, este Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, el Juez inhibido manifiesta que en aún cuando la recusación interpuesta por la Abogada Lesli Moronta fue declarada Sin Lugar por el superior jerárquico, tal como se desprende de la copia fotostática de decisión No. 276-06 dictado en fecha 26-06-06 por esta Sala de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corre a los folios del unoa l siete del presente cuaderno, se inhibe en aras de la transparencia en una sana y buena administración de justicia y a los fines de evitar cuestionamientos adversos. Dicho de otro modo, esta Sala considera que se puede sostener que ante la causal de inhibición que ha sido planteada por el precitado Juzgador, pueda desprenderse perfectamente la disminución o pérdida de la imparcialidad del mismo, toda vez que dicho instituto deviene del criterio muy subjetivo y personalísimo del Juez inhibido.
Por tanto, los Jueces Profesionales Integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por lo que podría afectar la objetividad del mismo en la administración de Justicia, motivos por los cuales quienes aquí deciden establecen que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICION suscrita por el Abogado ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en las causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente proceso. Así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, en su carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en las causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente proceso iniciado en la causa signada con el No. 5M-141-05 en contra de los acusados CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA y ALBERTO JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,


LUISA ROJAS DE ISEA,

LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLIVAR ARELIS AVILA DE VIELMA
Ponente

LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el Nº 343 -06.-

LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RIOS

Causa Nº 3Aa3350-06
RACO/mcg*.