V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional Del derecho Abog. HENRY DAVID RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor del acusado GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y en consecuencia realiza el siguiente pronunciamiento:
1) Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el segundo motivo alegado por
la defensa, en cuanto a la errónea aplicación de una norma jurídica, por lo que
en atención a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal
Penal, la Sala pasó a corregir tal infracción lo que implica un cambio en la
calificación jurídica y por tanto en la pena impuesta, en los términos siguientes:
"se condena acusado GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GABRIEL
ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 35
años de edad,.....