Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a partir del 17-08-06, a favor del penado JULIO CESAR CONTRERAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 9.795.552, hijo de Julio Cesar Contreras y Mireya Josefina Briceño, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 66D, casa N° 95-20, a una cuadra del Colegio Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordan.....