REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
195º y 147º


DECISIÓN Nº 471 -06. CAUSA Nº 7E-107-05.
Visto el Informe Evaluativo de fecha 11-08-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia de Molina”, en el cual emite un pronóstico Favorable a la penada ROSARIO GUTIERREZ, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 08-10-03, condeno a la penada ROSARIO GUTIERREZ, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Luego en fecha 02-12-05, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO. Y en fecha 17-01-06 se realizo nuevo computo de Pena en virtud de la decisión de fecha 13-12-05 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaro con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia propuesto por este Juzgado y Modifico la Pena impuesta a la penada de autos por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, por cuanto el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 12-07-06, inserta al folio (868) se evidencia que la penada ROSARIO GUTIEEREZ, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 29-05-06. En relación al segundo requisito tenemos que del folio (886, 887 y 888) se encuentra agregado Informe de Evaluativo de fecha 11-08-2006, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia de Molina”, la Lic. Gloris Barrera y la Psic. Elizabeth Perzad, quienes emiten un pronostico FAVORABLE, considerando a la penada ROSARIO GUTIERREZ, Apta para que le sea acordada la medida solicitada. Al folio (878) Record Conductual. Igualmente al folio (890) se encuentra agregada la Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia de Molina”, la cual refiere que dicha penada durante su permanencia en ese Centro de Tratamiento ha observado una conducta EJEMPLAR.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar a la penada ROSARIO GUTIERREZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada ROSARIO GUTIERREZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia, y del País, sin autorización
por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 29-01-2009.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ROSARIO GUTIERREZ, Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 3.278.187, Viuda, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Los Olivos, calle 63, casa N° 61-69, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro de Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia de Molina”.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 471-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 4619-06, 4620-06 y 4621-06 y boleta de notificación n° 1008-06, 1009-06 Y 1010-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4622-06.


LA SECRETARIA,




MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-107-05.